EDICTO DE CONMINACIÓN Y DECRETO DE EXPULSIÓN INMEDIATA
PROTOCOLO N°: 0001-2025
AL CLERO: Valentín
ASUNTO: Requerimiento bajo pena de Cisma
Por la presente, y en ejercicio de la potestad ordinaria que corresponde a esta Sede Apostólica, se os comunica formal y perentoriamente:
I. DECLARACIÓN DE HECHOS
Su presencia y actividad en grupos fuera de esta Diócesis y de esta Sede Apostólica, sin las debidas licencias ni la obediencia al Ordinario local, ha sido verificada fehacientemente. Dicha conducta compromete gravemente la unidad eclesial.
II. MANDATO PERMANENTE Y PLAZO
Se le concede un PLAZO IMPRORROGABLE DE 24 HORAS para abandonar definitivamente los grupos fuera de esta jurisdicción.
III. PREVENCIÓN DE SANCIONES
- DELITO DE CISMA: El incumplimiento de esta orden será considerado como ruptura formal de la comunión, incurriendo en el delito de Cisma según la legislación vigente.
- SUSPENSIÓN Y EXCOMUNIÓN: Se aplicará la suspensión disciplinaria inmediata y procederá la declaración de excomunión si persiste el ausentismo.
- SANCIONES PASTORALES: Si usted permanece en esta diócesis, pasará por un proceso de sanción doctrinal, pastoral y formativa obligatoria.
La desobediencia a este decreto resultará en la excardinación inmediata de este clero diocesano.


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