Sede Apostólica Local 

EDICTO DE CONMINACIÓN Y DECRETO DE EXPULSIÓN INMEDIATA

PROTOCOLO N°: 0001-2025

AL CLERO:  Valentín
ASUNTO: Requerimiento bajo pena de Cisma


Por la presente, y en ejercicio de la potestad ordinaria que corresponde a esta Sede Apostólica, se os comunica formal y perentoriamente:

I. DECLARACIÓN DE HECHOS

Su presencia y actividad en grupos fuera de esta Diócesis y de esta Sede Apostólica, sin las debidas licencias ni la obediencia al Ordinario local, ha sido verificada fehacientemente. Dicha conducta compromete gravemente la unidad eclesial.

II. MANDATO PERMANENTE Y PLAZO

Se le concede un PLAZO IMPRORROGABLE DE 24 HORAS para abandonar definitivamente los grupos fuera de esta jurisdicción.

III. PREVENCIÓN DE SANCIONES

  • DELITO DE CISMA: El incumplimiento de esta orden será considerado como ruptura formal de la comunión, incurriendo en el delito de Cisma según la legislación vigente.
  • SUSPENSIÓN Y EXCOMUNIÓN: Se aplicará la suspensión disciplinaria inmediata y procederá la declaración de excomunión si persiste el ausentismo.
  • SANCIONES PASTORALES: Si usted permanece en esta diócesis, pasará por un proceso de sanción doctrinal, pastoral y formativa obligatoria.

La desobediencia a este decreto resultará en la excardinación inmediata de este clero diocesano.

ORDINARIO DE LA DIÓCESIS

Nuestra Señora del Carmen

Dado el [Insertar fecha actual]