Prot. N.º 0001/2026

ESTEBAN ROMÁN, O.de.M.
Por la gracia de Dios y de la Sede Apostólica
Obispo Diocesano de Nuestra Señora del Carmen


VISTO

Que el Obispo diocesano, en virtud de la potestad ordinaria, propia e inmediata, tiene la facultad de ordenar y regular la vida pastoral y el uso de los lugares sagrados dentro del territorio confiado a su cuidado (cf. c. 381 §1 CIC);

Que corresponde al Ordinario del lugar determinar el uso legítimo de los templos sagrados, salvaguardando su carácter sagrado y el bien espiritual de los fieles (cf. c. 1213 CIC);

Que la Administración Apostólica para Hispanoamérica desarrolla una labor pastoral orientada a la evangelización, la celebración de los sacramentos y el acompañamiento espiritual del Pueblo de Dios;

CONSIDERANDO

Que la salus animarum debe ser siempre la ley suprema de la Iglesia (cf. c. 1752 CIC);

Que resulta oportuno conceder determinadas facultades ad experimentum, favoreciendo un discernimiento pastoral permanente, sin perjuicio de la potestad del Ordinario;

Que los ministros propuestos gozan de la idoneidad moral, doctrinal y pastoral necesaria para el ejercicio del ministerio encomendado;

EN USO DE NUESTRA AUTORIDAD PASTORAL, DECRETAMOS

Artículo 1 – Concesión ad experimentum
Se otorga ad experimentum, salvo disposición expresa en contrario, a la Administración Apostólica para Hispanoamérica el uso pastoral, litúrgico y administrativo de la Basílica Nacional de la Inmaculada Concepción de María, para el ejercicio de su misión evangelizadora.

Artículo 2 – Alcance de la concesión
La presente concesión comprende:

  • El ejercicio pastoral ordinario;
  • La celebración de los sacramentos conforme al derecho;
  • La celebración de otros actos litúrgicos;
  • Los actos administrativos propios de la vida pastoral de la Administración Apostólica, en comunión con la Iglesia particular y conforme a la normativa canónica y litúrgica vigente.

Artículo 3 – Ministros autorizados
Para el ejercicio de dichas funciones, en nombre de la Administración Apostólica para Hispanoamérica, autorizamos expresamente a:

  • El Reverendo Padre Jesús Caro, presbítero;
  • El Reverendo Diácono Eduardo Winter, diácono.

Artículo 4 – Compromiso de la Diócesis
La Diócesis de Nuestra Señora del Carmen asume formalmente el compromiso de acompañar pastoralmente el desarrollo de la presente concesión, velar por la correcta observancia del derecho canónico y de las normas litúrgicas, y promover la comunión eclesial.

Asimismo, en caso de que alguna de las cláusulas del presente decreto sea modificada, ya sea en lo referente a los ministros designados o al templo concedido, esta Diócesis se compromete a designar oportunamente nuevos ministros idóneos y/o nuevos espacios sagrados, en la medida de lo posible, a fin de garantizar la continuidad del servicio pastoral.

Artículo 5 – Obligaciones de los ministros
Los ministros autorizados deberán ejercer su ministerio en plena comunión con el Obispo diocesano, con fiel observancia del derecho universal y particular, y respetando el carácter sagrado del templo y las legítimas disposiciones del Ordinario del lugar.

Artículo 6 – Vigencia
El presente decreto entra en vigor a partir de la fecha de su firma y permanecerá vigente ad experimentum, salvo disposición expresa en contrario de esta Autoridad.

Dado y firmado en la Curia Diocesanaa los tres días del mes de enero del año del Señor dos mil veintiséis.


Esteban Román
Obispo Diocesano de Nuestra Señora del Carmen


Por mandato del Señor Obispo

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Canciller / Secretario de la Curia