Prot. N.º 0002/2026
ESTEBAN ROMÁN, O.de.M.
Por la gracia de Dios y de la Sede Apostólica
Obispo Diocesano de Nuestra Señora del Carmen
DECRETO DE AUTORIZACIÓN DE PEREGRINACIÓN, RECONOCIMIENTO DE ESPACIOS PROPIOS
Y ADMISIÓN DE MIEMBROS DE LA ORDEN DE LA BIENAVENTURADA MARÍA DE LA MERCED
PARA LA REDENCIÓN DE LOS CAUTIVOS
CONSIDERANDO:
Que la vida consagrada es un don del Espíritu Santo para la santificación del Pueblo de Dios y el crecimiento de la Iglesia;
Que la Orden de la Bienaventurada María de la Merced para la Redención de los Cautivos, fiel a su carisma histórico de misericordia, redención y servicio, desea ejercer su misión espiritual y pastoral dentro del territorio de esta Diócesis;
Que corresponde al Obispo diocesano, conforme a los cánones 381 §1, 394, 573–575, 678 y concordantes del Código de Derecho Canónico, así como a las disposiciones del Derecho Aplicable a los Institutos de Vida Consagrada (DAJ), regular y acompañar la presencia de las órdenes religiosas en la Iglesia particular;
DECRETAMOS:
Artículo 1. — Autorización de peregrinación
Se autoriza y permite la peregrinación de la Orden de la Bienaventurada María de la Merced para la Redención de los Cautivos dentro del territorio de la Diócesis de Nuestra Señora del Carmen, para el ejercicio de su carisma propio, conforme al Derecho de la Iglesia.
Artículo 2. — Reconocimiento de espacios propios de la Orden
Se reconocen y otorgan como espacios propios de la Orden, bajo la supervisión de esta Diócesis, del Ordinario presente o de los futuros legítimamente constituidos:
- El Santuario de Nuestra Señora de Cervellón, con casa conventual en Sopia.
- El Convento Santa María de la Merced, junto con la Parroquia Santa María de la Merced.
Ambos espacios conventuales se encuentran dentro de los límites territoriales de cada parroquia y del respectivo santuario.
Artículo 3. — Supervisión diocesana
La vida comunitaria, formativa y pastoral de la Orden quedará sujeta a la supervisión del Obispo diocesano, respetando la legítima autonomía del instituto y su carisma propio.
Artículo 4. — Admisión y facultación de miembros
Por el presente decreto se facultan y admiten dentro de esta diócesis, en el seno de la Orden, a aspirantes, postulantes, novicios, frailes devotos y profesos, para que puedan realizar su proceso formativo y su misión eclesial conforme a las constituciones de la Orden y al Derecho Canónico.
Artículo 5. — Fundamento jurídico
El presente decreto se emite en conformidad con el Derecho Canónico y el DAJ, que regulan los institutos y órdenes de vida consagrada.
DISPOSICIÓN FINAL
El presente decreto entra en vigor desde el momento de su promulgación y permanecerá válido mientras no sea legítimamente modificado o revocado por la autoridad competente.
Dado y firmado en la Curia Diocesana de Nuestra Señora del Carmen,
a los tres días del mes de enero del año del Señor dos mil veintiséis (03 de enero de 2026).
Obispo Diocesano de Nuestra Señora del Carmen

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