Prot. N.º 0005/2026
ESTEBAN ROMÁN, O.de.M.
Por la gracia de Dios y de la Sede Apostólica
Obispo Diocesano de Nuestra Señora del Carmen
Al clero, religiosos, laicos y a todo aquel que lea esto, Salud y Bendiciones de Dios y de Nuestro Señor Jesucristo.
Visto y considerado el caso grave en el cual el Rvdo. Diácono Eduardo Winter, clérigo incardinado en esta Iglesia particular, asistió y participó activamente en la celebración de la Santa Misa en una comunidad distinta, sin el debido consentimiento de esta Sede Diocesana ni de su Ordinario, contraviniendo la disciplina eclesiástica y atentando contra la comunión eclesial;
Recordando lo establecido por el Código de Derecho Canónico en lo referente al debido respeto a la autoridad del Ordinario del lugar y al ejercicio legítimo del ministerio ordenado;
Teniendo por necesario corregir, reparar y enmendar el hecho para la edificación de la Iglesia y el buen orden en el territorio diocesano;
DECRETAMOS:
Artículo 1. — Queda suspendido el Rvdo. Diácono Eduardo Winter de todo oficio y función litúrgica y pastoral, dentro del territorio de esta Diócesis, por el término de diez (10) días consecutivos, contados a partir de la notificación del presente Decreto.
Artículo 2. — Durante el período de suspensión, el Rvdo. Diácono Eduardo Winter deberá celebrar diez (10) Liturgias de la Palabra, en días distintos, en los lugares que esta Curia Diocesana determine, a modo de reparación espiritual y disciplinar, exhortando a los fieles a la comunión eclesial bajo su Ordinario.
Artículo 3. — El incumplimiento total o parcial de lo aquí dispuesto conllevará nuevas sanciones y medidas canónicas, conforme al prudente juicio del Ordinario Diocesano.
Artículo 4. — Este Decreto tiene valor inmediato, deberá ser comunicado oficialmente al interesado y archivado en la Curia Diocesana para debida constancia.


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