Prot. N.º 0004/2026

ESTEBAN ROMÁN, O.de.M.
Por la gracia de Dios y de la Sede Apostólica
Obispo Diocesano de Nuestra Señora del Carmen

Al clero, religiosos, laicos y a todo aquel que lea esto, Salud y Bendiciones de Dios y de Nuestro Señor Jesucristo.


DECRETO

En uso de las facultades que nos confiere el derecho canónico, otorgamos en concesión permanente e intransferible a la Orden de la Bienaventurada María de la Merced (conforme a sus Constituciones y Derecho Propio) los siguientes templos y lugares de culto ubicados dentro de esta Iglesia particular:

  • Santuario de Nuestra Señora de Cervellón
  • Convento y Parroquia Santa María de la Merced
  • Parroquia Nuestra Señora de los Ángeles

En virtud de lo establecido por el c. 381 §1, y de lo dispuesto en los cann. 678 §§1-2 y 679, los templos mencionados gozarán del pleno gobierno eclesiástico interno inherente a la Orden, en lo relativo a su disciplina, vida religiosa y administración interna, conforme a sus Constituciones, manteniendo plena comunión y coordinación con esta Sede Diocesana en lo referente al culto divino, la cura pastoral y la administración de los sacramentos, según el derecho universal de la Iglesia.


Cláusula de Reversión

Para la debida claridad jurídica eclesiástica, se establece que los templos y lugares de culto aquí concedidos solo podrán ser restituidos a la Administración Diocesana en alguno de los siguientes supuestos:

  1. Por extinción, supresión o cierre de la Orden en esta diócesis o en general, según lo dispuesto por el derecho universal de la Iglesia.
  2. Por decisión expresa de la Autoridad Suprema de la Orden, sea esta el Prior General, Maestro General, Administrador General, o autoridad equivalente conforme a sus Constituciones.
  3. Por decisión legítima de un Capítulo General o Capítulo Provincial, o de otro órgano capitular con potestad establecida jurídicamente según las Constituciones de la Orden.
  4. Por acto jurídico interno de la Orden, emanado de autoridad competente y debidamente notificado a la Curia Diocesana.

Fuera de los casos aquí mencionados, la presente concesión tiene carácter permanente, estable e intransferible, reconociendo la plena autonomía interna de la Orden dentro de los límites del derecho universal y particular de la Iglesia.


Dado en la Curia Episcopal de Nuestra Señora del Carmen, a los ocho días del mes de enero del año del Señor dos mil veintiséis.


+ Esteban Román
Obispo Diocesano de Nuestra Señora del Carmen

Por mandato de Su Excelencia Reverendísima:
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Canciller – Secretaría de Curia Diocesana