Prot. N.º 0006/2026
ESTEBAN ROMÁN, O.de.M.
Por la gracia de Dios y de la Sede Apostólica
Obispo Diocesano de Nuestra Señora del Carmen
Al clero, religiosos, laicos y a todo aquel que lea esto, Salud y Bendiciones de Dios y de Nuestro Señor Jesucristo.
Visto que la Iglesia, a lo largo de los siglos, ha considerado al Cabildo Catedralicio como un órgano estable del clero al servicio de la Iglesia particular, con el fin de asegurar la dignidad del culto en la Iglesia madre de la Diócesis, favorecer la administración eclesiástica y asistir al Obispo Diocesano según el derecho;
Considerando que el Cabildo tiene, entre otras funciones, la de fomentar la vida litúrgica en la Iglesia Catedral, velar por la custodia de la tradición, y colaborar con el Obispo en tareas consultivas, así como asumir funciones específicas determinadas por el derecho universal y particular;
Atendiendo a la conveniencia pastoral de dotar a esta Diócesis de un cuerpo presbiteral cualificado que, en comunión con el Obispo, ejerza un testimonio más pleno de la fe, del culto y de la disciplina eclesial en la Iglesia Catedral;
Recordando las palabras del Señor Jesucristo, fundamento del envío apostólico: “Así como el Padre me envió, también yo los envío” (cf. Jn 20,21), que iluminan el verdadero sentido de la misión y de la obediencia eclesial;
En virtud de las facultades que me concede el derecho, para el buen gobierno pastoral de esta Iglesia particular, y con miras a promover la gloria de Dios y la santificación del Pueblo fiel;
Decreto y constituyo el Cabildo Catedralicio de la Diócesis de Nuestra Señora del Carmen, y NOMBRO como Canónigos a los siguientes presbíteros diocesanos:
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El Rvdo. Pbro. Jonathan Meza
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El Rvdo. Pbro. Wilmer Cruz
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El Rvdo. Pbro. Miguel Ángel
Los nombrados asumen los derechos, obligaciones y privilegios que la tradición de la Iglesia y el derecho vigente determinan, quedando vinculados de modo especial al culto coral en la Iglesia Catedral, a la observancia canónica de sus estatutos, y al asesoramiento prudente y leal al Obispo Diocesano, especialmente en las cuestiones que éste les encomiende.
El presente decreto deberá ser inscrito en el Libro de Actas de la Curia Diocesana, comunicado a los interesados y publicado oportunamente para su debido conocimiento.
Entrará en vigor el día de su firma, sin perjuicio de la futura aprobación y promulgación de los Estatutos Capitulares.
Dado en la Sede Episcopal de Nuestra Señora del Carmen, a los ocho días del mes de enero del año del Señor dos mil veintiséis.
Por mandato de S.E.R.

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